Siendo todo lo objetiva que puedo ser, ahí van algunos argumentos para seguir de este lado en el que estoy:
RESOLUCIÓN 194, ARTÍCULO 11, DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (11/DICIEMBRE/1948): "a los refugiados que deseen regresar a sus casas y vivir en paz con sus vecinos se les deberá permitir hacerlo lo antes posible, además de ser recompensados por los bienes que hayan sido perdidos o dañados [...].


- ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

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